NOTICIAS

LEY DE EMPRENDIMIENTO

La Ley 2069 de 2020, conocida como Ley de Emprendimiento, es una ley integral diseñada a la medida de todos los emprendedores, sin importar el tamaño de sus negocios. Busca brindar un marco regulatorio moderno que facilite el nacimiento de nuevos emprendimientos y empresas, que los ayude a crecer y a incentivar la creación de nuevos empleos.

Incluye la reducción de cargas y trámites para los emprendimientos del país, con el objetivo de facilitar su creación, formalización y desarrollo.

Modificaciones

En el contenido de la Ley se destacan 25 intervenciones:
 

  1. Disminución del rango de las tarifas departamentales de registro para las microempresas en los actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía. Se reducen entre 0,1% y 0,6%.
  2. Crea el sistema de información de actividades económicas informales (SIECI), el cual será diseñado, implementado y administrado por el DANE. Servirá como un instrumento estadístico para identificar y caracterizar unidades económicas, con el fin de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la formalización empresarial.
  3. Establece la obligación de incluir en los pliegos de condiciones mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional.
  4. Establece que las entidades estatales y patrimonios autónomos, independientemente del régimen de contratación, deben preferir en condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministros y servicios a las mipymes nacionales.
  5. Contempla un listado de reglas que favorecen a personas de especial protección constitucional y mipymes, dichas reglas se deben aplicar de manera sucesiva y excluyente, para efectos de establecer la oferta que se preferirá.
  6. Establece que las entidades estatales deben procurar hacer inversiones y compras que involucren nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado, y promover en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio.
  7. Garantiza la creación de una plataforma que beneficia a los pequeños productores y campesinos, pues a través de la misma pueden ofertar sus cosechas sin necesidad de intermediación.
  8. Serán las instituciones públicas y privadas que integran el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema de Subsidio Familiar, y, así como la DIAN, las encargadas de simplificar y facilitar la formalización laboral. Deberán interoperar con el Sistema de Afiliación Transaccional y este a su vez con la Ventanilla Única Empresarial (VUE) los procesos de creación y operación de empresas. Deberán realizar los ajustes normativos y tecnológicos necesarios a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la Ley.
  9. El Gobierno Nacional brindará reglamentación con estímulos a los microseguros como instrumento de protección y consolidación del tejido empresarial dentro del país, estableciendo programas de Gobierno que facilite el uso de dichos instrumentos.
  10. Genera el mecanismo exploratorio de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas (SANDBOX). Deberá ser creado en un término no mayor a un año. A través del mecanismo los ministerios y sectores administrativos podrán tener definido el mecanismo de control y vigilancia, facilitando la creación de negocios que apalanquen e impulsen la economía de alto valor agregado y sostenible en distintos ámbitos, así como la evaluación y diseño de política pública y su implementación en las microempresas.
  11. Se está creando un mecanismo enfocado hacia la promoción de la ciencia, tecnología e innovación en el sector agropecuario, priorizando los recursos gubernamentales.
  12. Se establece el seguro de mipymes en Colombia como medio para la protección crecimiento, consolidación y sostenibilidad de dichas empresas. La finalidad es proteger total o parcialmente apoyos e inversiones financiadas con recursos de entidades estatales, recursos del presupuesto general de la nación o con recursos propios de las mipymes. El Gobierno Nacional tendrá la capacidad de desarrollar programas e instrumentos que faciliten la obtención de este seguro.
  13. Permite que se dé prioridad en la promoción de emprendimientos verdes en las zonas rurales y en las regiones con mayor índice de pobreza.
  14. Fortalece el desarrollo de emprendimientos verdes, con un especial enfoque en zonas rurales y regiones de mayores índices de pobreza, como un mecanismo adicional para el desarrollo de la competitividad.
  15. Establece que el SENA y la Agencia Nacional Digital diseñen e implementen una herramienta digital que permita que los jóvenes emprendedores rurales tengan acceso a la información de programas de emprendimiento, innovación y desarrollo empresarial y, de esta manera, puedan participar en los mismos.
  16. Define los criterios diferenciales para las mipymes en el sistema de compra pública. Incluye en los documentos del proceso, requisitos diferenciales y puntajes adicionales de acuerdo con el tamaño de la empresa con fin de promover el acceso de las mipymes. Así prioriza por parte del Gobierno nacional la contratación de producción nacional sin perjuicio de los compromisos comerciales con otros Estados.
  17. Prioriza la contratación de producción nacional como criterio diferencial para que las mipymes accedan al mercado de compras públicas.
  18. Establece medidas de acción afirmativa para que las empresas y emprendimientos de las mujeres participen en el mercado de compras públicas; la inclusión de criterios diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, de menor cuantía y concurso de méritos que no apliquen, en su gestión contractual, el Estatuto General de Contratación Administrativa.
  19. Contempla la creación de un fondo que permite financiar parcial o totalmente programas especiales de formación y condonación de intereses en créditos educativos para los beneficiarios de programas del ICETEX que, además, sean beneficiarios de programas de emprendimiento del Gobierno Nacional.
  20. Establece que el Gobierno Nacional definirá metodologías para llevar contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de las operaciones de las microempresas.
  21. Permite que los municipios, atendiendo los índices de desempleo y el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas y Población, creen fondos que promuevan el desarrollo integral y reactivación económicas de empresas y emprendimientos regionales.
  22. Reduce el número de participantes para la creación de asociaciones mutuales, definiéndolo en 10 miembros.
  23. Reduce los tiempos de respuesta en los procesos de afiliación para empleadores, trabajadores independientes y pensionados a las cajas de compensación familiar. También disminuye la solicitud de documentos, siempre y cuando estos se encuentren en el repositorio del SAT (Sistema de Afiliación Transaccional).
  24. El estudio con el análisis de entorno geográfico, características ambientales y sociales está siendo eliminado para los proyectos de generación eléctrica, facilitando los procesos de estructuración y requisitos de análisis.
  25. Establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa, debe priorizar por lo menos una vez por año un programa especial destinado al fortalecimiento de empresas o desarrollo de emprendimientos de origen rural de pequeños productores con condiciones más favorables para la comunidad vulnerable.

Beneficios
 

  • Ahorro para las microempresas que ejecuten procesos de formalización y requieran registrar actos ante las cámaras de comercio
  • Cierre de la brecha de formalización.
  • Si dentro de los pliegos de condiciones se incluyen medidas que favorezcan a los sujetos de especial protección constitucional, el número de veces que estas empresas participan en los procesos de selección se incrementa notablemente, y se genera una mejora en tiempo y costos.
  • La posibilidad de que en condiciones de igual precio, calidad y capacidad se prefiera a las mipymes nacionales permite que la participación de estas empresas en los procesos de contratación se incremente notablemente y que se ahorre tiempo y costos en el proceso de selección.
  • La inclusión de reglas de desempate que benefician a mipymes y personas de especial protección constitucional logra que estas empresas puedan participar en procesos de selección, tener más opción de ser seleccionados y ahorrar tiempo y costos.
  • La posibilidad de que se realicen inversiones en herramientas tecnológicas para la innovación permite que más empresas puedan desarrollar empresas innovadoras donde se use la tecnología y ahorrar tiempo y dinero.
  • Facilidades para que los pequeños productores y campesinos ofrezcan sus cosechas, lo cual se traduce en un incremento de negocios para estas personas, disminución de tiempo y ahorro de costos, pues ya no deben pagar el costo de un intermediario.
  • La VUE canaliza los trámites mercantiles y tributarios e integrará los trámites de seguridad social para la apertura de empresa, e incorporará de forma progresiva diferentes trámites relacionados con la actividad empresarial y el cierre de empresas. Se ahorrará en tiempo, pues todo se podrá hacer desde un computador y un solo portal. Se reducen costos de copias y transporte, y ahorro en tiempo de un trabajador promedio en la realización de los trámites presenciales.
  • Promoción de la competitividad, evaluando las restricciones normativas en los modelos de negocio innovadores.
  • Asegura recursos que otorga el Gobierno en sus programas de desarrollo empresarial, así como los recursos propios de las mipymes, para la cobertura de daños emergentes.
  • Permite que más personas ubicadas en zonas rurales o regiones con mayor índice de pobreza presenten proyectos de emprendimiento en beneficio del cuidado y protección del medio ambiente con ahorros de tiempo y costos.
  • Fortalece las capacidades y disponibilidad de recursos para la implementación de iniciativas empresariales.
  • La herramienta digital permitirá que más jóvenes emprendedores tengan conocimiento de los programas de emprendimiento, innovación y desarrollo empresarial y participen en los mismos.
  • Los criterios diferenciales permiten incrementar notablemente las oportunidades que tienen las mipymes de producción nacional de acceder a los procesos de contratación de compras públicas.
  • Los criterios diferenciales y puntajes adicionales, para las empresas y emprendimientos de mujeres, permiten que la participación de dichas empresas se incremente notablemente.
  • Un fondo que ayude a los empresarios en el desarrollo de proyectos permite que en el país se incremente el número de personas que desea crear empresa y que el beneficiario ahorre dinero.
  • Promueve la transparencia, facilitando los estándares de información contable y financiera para las microempresas, promoviendo la formalización.
  • La posibilidad de que los municipios creen fondos para el desarrollo de las empresas permite que en su territorio se incremente el número de unidades productivas que se crean y se mantienen y que, en un menor tiempo, empresas o emprendimientos regionales perciban ayudas para sus negocios.
  • Disminuye las transacciones que debe realizar la ciudadanía en los procesos de afiliación a las cajas de compensación, fortaleciendo los canales digitales.
  • Disminuye requisitos para el desarrollo energético del país.
  • Un programa especial que favorezca emprendimientos rurales y comunidad vulnerable, permite que se incremente el número de personasen estas condiciones que crean empresas o emprendimientos y se traduce en ahorro de tiempo y costos.
ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA DE COSMÉTICOS DECISIÓN 833

Invima informa que la Decisión Andina 833 de 2018 que regula productos cosméticos, entró en vigencia el 1 de marzo de 2021

 10 mar 2021

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, a través de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica, informa a la industria cosmética y a la comunidad en general que, desde el 1 de marzo de 2021, entró en vigencia la Decisión Andina 833 del 26 de noviembre de 2018 “Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos”, la cual regula las características técnicas y legales para productos cosméticos.

Esta Decisión deroga parcialmente la Decisión 516 de 2002, con la salvedad de que se mantienen los artículos 18, 19, 20, 22, 29, 33 y su anexo 2, hasta la entrada en vigencia de los Reglamentos técnicos respectivos.

Cabe resaltar que, los principales cambios, beneficios y retos que trae consigo la Decisión 833, responden a las preocupaciones más sentidas de la industria cosmética, como son i) la no exigencia del Certificado de Venta Libre que el Invima implementó desde diciembre de 2018, ii) la eliminación del código de Notificación Sanitaria Obligatoria – NSO de las etiquetas, que se implementa a partir del 5 de marzo del 2021 (Art. 1 Decisión 857 de 2020), y convierte a Colombia en el primer país de la Comunidad Andina – CAN en dejar de exigir esta información, alineándose así con mercados de la Unión Europea, Estados Unidos y Asia, y finalmente, iii) la renovación del código NSO  a través de un solo trámite, simplificado.

Frente a la estructura de la Decisión 833, esta incluye una figura de reglamentos técnicos independientes a la misma, como reglamentos de Buenas Prácticas de Manufactura – BPM y etiquetado, y deja un capítulo específico dedicado a la vigilancia sanitaria.

Dentro de los productos cosméticos, que incluye esta nueva Decisión están los repelentes de insectos que van sobre la piel, pañitos húmedos y geles antibacteriales con menos del 70% de alcohol, asimismo, la Decisión establece que los nuevos productos podrán ser incluidos por solicitud y consenso de las autoridades nacionales competentes de los países miembros, apoyando con ello la innovación.

De igual manera, la Decisión 833 formaliza la figura de importaciones paralelas, permitiendo la opción de que un importador pueda adherirse a una NSO fácilmente, dejando clara la responsabilidad que tiene sobre el producto que importe, siendo este el mayor reto que tendrá la Decisión para las autoridades.

Trámites

Los empresarios interesados en realizar los trámites pertinentes, deben tener en cuenta que los requisitos varían dependiendo del tipo de solicitud de acuerdo con la nueva normativa, pues desde el 1 de marzo también entraron en vigencia la Resolución 2108 de 2019 que hace parte del Reglamento de la Decisión 833, en la que se incluyen nuevos formularios de solicitud y la Resolución 2120 del Reglamento técnico Andino, que aborda las especificaciones técnicas microbiológicas.

Los nuevos formularios de solicitud de trámite, se podrán descargar de la página web del Invima por la ruta de Productos vigilados/Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de higiene doméstica /Formatos de trámites y guías-Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), o con acceso directo en el siguiente enlace.

Cabe anotar que, los códigos tarifarios aplicables a cada trámite los puede consultar también en la página web del Invima, a través del manual tarifario.

En cuanto al trámite de Información de modificaciones, se informa que aplica la tarifa de cambios a Notificación Sanitaria Obligatoria, ya sean de tipo técnico, legal o técnico-legal según corresponda.

Con esta nueva reglamentación, que responde a las características y solicitudes propias del sector de productos cosméticos, se facilitan los trámites y se trabaja en pro de eliminar los obstáculos técnicos al comercio, con miras a  continuar dando cumplimiento a los estándares internacionales, lo cual es fundamental para mantener el estatus sanitario del país.

 

ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA DE ALIMENTOS EN LA 810

Establece los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano

MinSalud establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano, con el propósito de brindar al consumidor final información nutricional suficientemente clara. De la norma destaca:

  1. Determina los productos exceptuados de los requisitos de etiquetado nutricional o frontal.
  2. Consagra los propósitos y características del etiquetado o rotulado nutricional, así como los enunciados que se prohíben en la etiqueta.
  3. Establece la obligatoriedad de la declaración de nutrientes en todo alimento envasado o empacado, y la forma en la que debe expresarse y calcularse. Dispone los valores diarios de referencia de nutrientes.
  4. Aclara los requisitos de la declaración de propiedades nutricionales y de salud de los alimentos envasados o empacados para consumo humano.
  5. Establece el régimen de responsabilidad por el cumplimiento de los requerimientos sanitarios, y reglamenta la inspección, vigilancia y control al respecto.