Atendiendo la emergencia ocasionada por el COVID-19, se entregaron facultades especiales al Ministerio de Salud y por ende al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para que facilitara los trámites y se redujeran los requisitos para fabricar y comercializar TAPABOCAS y otros dispositivos médicos declarados medicamentos vitales no disponibles, en nuestro país.
Facultades que la corte Constitucional en el decreto 476 de 2020, declaró inexequibles. Esto quiere decir que la flexibilización de los requisitos para las solicitudes de registro sanitario, permiso de fabricación, comercialización o notificación sanitaria obligatoria, según corresponda, a dispositivos médicos, está vigente hasta el 31 de agosto de 2020.
Por tal razón, todas las empresas o personas naturales que quieran continuar fabricando y comercializando sus Dispositivos Médicos (Tapabocas, Caretas de protección, Overoles, Polainas, Gorros, entre otros) deben solicitar Registro Sanitario en la modalidad fabricar y vender, además de obtener la certificación de las condiciones técnico sanitarias.
Ejemplo:
Actividad a desarrollar en Colombia |
Modalidad del Registro Sanitario |
Tipo de certificación previo al Registro Sanitario |
Dispositivos Médicos Que se pueden almacenar. |
Fabricar |
Fabricar y Vender |
Condiciones técnico Sanitarias |
Tapabocas, Caretas de protección, Overoles, Polainas, Gorros, Batas Quirúrgicas, Cepillos de Dientes, Jeringas, Agujas, Guantes de Látex, Preservativos, Termómetros, Entre otros. |
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En otras palabras, la Firma W QUIROGA ABOGADOS SAS brinda sus servicios, para iniciar el trámite ante el INVIMA y obtener el REGISTRO SANITARIO.
Para más información, comunícate con nosotros!
Directora Comercial, Jenifer Cifuentes.
Celular: 3204596210 – 321 4646264